can. 262
El seminario está exento del régimen parroquial; es el rector o un delegado suyo quien realiza la función de párroco para todos los que están en el seminario, exceptuado lo que se refiere al matrimonio y sin perjuicio de lo que prescribe el can. 985.
Exemptum a regimine paroeciali seminarium esto: et pro omnibusqui in seminario sunt, parochi officium, excepta materia matrimoniali et firmo praescripto can. 985, obeat seminarii rector eiusve delegatus.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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