can. 255
Aunque toda la formación de los alumnos en el seminario tenga una finalidad pastoral, debe darse en el mismo una instrucción específicamente pastoral, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del tiempo, aprendan los alumnos los principios y métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios.
Licet universa alumnorum in seminario formatio pastoralem finem persequatur, institutio stricte pastoralis in eodem ordinetur, qua alumni principia et artes addiscant quae, attentis quoque loci ac temporis necessitatibus, ad ministerium Dei populum docendi, sanctificandi et regendi exercendum pertineant.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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