can. 240
1
Además de los confesores ordinarios, vayan regularmente al seminario otros confesores; y, quedando a salvo la disciplina del centro, lo s alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto en el seminario como fuera de él.
2
Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario.
1
Praeter confessarios ordinarios, alii regulariter ad seminarium accedant confessarii, atque, salva quidem seminarii disciplina, integrum semper sit alumnis quemlibet confessarium sive in seminario sive extra illud adire. 2
In decisionibus ferendis de alumnis ad ordines admittendis aut e seminario dimittendis, numquam directoris spiritus et confessariorum votum exquiri potest.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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