can. 234
1
Consérvense donde existen y foméntense los seminarios menores y otras instituciones semejantes, en los que, con el fin de promover vocaciones, se dé una peculiar formación religiosa, junto con la enseñanza humanística y científica; e incluso es conveniente que el Obispo diocesano, donde lo considere oportuno, provea a la erección de un seminario menor o de una institución semejante.
2
A no ser que, en determinados casos, las circunstancias aconsejen otra cosa, los jóvenes que desean llegar al sacerdocio han de estar dotados de la formación humanística y científica con la que los jóvenes de su propia región se preparan para realizar los estudios superiores.
1
Serventur, ubi exsistunt, atque foveantur seminaria minora aliave instituta id genus, in quibus nempe, vocationum fovendarum gratia, provideatur ut peculiaris formatia religiosa una expedire iudicaverit Episcopus dioecesanus, seminarii minoris simiisve instituti erectioni prospiciat.
2
Nisi certis in casibus adiuncta suadeant, iuvenes quibus animus est ad sacerdotium ascendere, ea ornentur humanistica et scientifica formatione, qua iuvenes in sua quisque regione ad studia superiora peragenda praeparantur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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