can. 218
Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de una justa libertad para investigar, así como para manifestar prudentemente su opinión sobre todo aquello en lo que son peritos, guardando la debida sumisión al magisterio de la Iglesia.
Qui disciplinis sacris incumbunt iusta libertate fruuntur inquirendi necnon mentem suam prudenter in iis aperiendi, inquibus peritia gaudent, servato debito erga Ecclesiae magisterium obsequio.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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