can. 202
1
En derecho, se entiende por día de espacio de 24
horas contadas como continuas, y comienza a la media noche, a no ser que se disponga expresamente otra cosa; la semana es un espacio de siete días; el mes, un espacio de 30; y el año, un espacio de 365 días, a no ser que se diga que el mes y el año hayan de tomarse según el calendario.
2
Si el tiempo es continuo, el mes y el año se han de computar siempre según el calendario.
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In iure, dies intellegitur spatium constans 24 horis continuo supputandis, et incipit a media nocte, nisi aliud expresse caveatur; hebdomada spatium 7 dierum; mensis spatium 30 et annus spatium 365 dierum, nisi mensis et annus dicantur sumendi prout sunt in calendario.
2
Prout sunt in calendario semper sumendi sunt mensis et annus, si tempus est continuum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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