can. 190
1
El traslado sólo puede hacerlo quien tiene derecho a conferir tanto el oficio que se pierde como el que se encomienda.
2
Si el traslado se hace contra la voluntad del titular del oficio, se re quiere causa grave y, quedando en pie el derecho a exponer las razones contrarias, debe observarse el procedimiento establecido por el derecho.
3
Para que el traslado produzca efecto, ha de notificarse por escrito.
1
Translatio ab eo tantum fieri potest, qui ius habet providendi officio quod amittitur et simul officio quod comittitur.
2
Si translatio fiat invito officii titulari, gravis requiritur causa et, firmo semper iure rationes contrarias exponendi, servetur modus procedendi iure praescriptus.
3
Translatio, ut effectum sortiatur, scripto intimanda est.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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