can. 180
1
Si a la elección del que es considerado más apto y es preferido por los electores se opone un impedimento canónico que puede y suele dispensarse, pueden éstos, mediante sufragio, postular el nombramiento por la autoridad competente, a no ser que el derecho disponga otra cosa.
2
Los compromisarios no pueden hacer esta postulación si no se les ha facultado expresamente en el compromiso.
1
Si electioni illius quem electores aptiorem putent ac praeferant impedimentum canonicum obstet, super quo dispensatio concedi possit ac soleat, suis ipsi suffragiis eum possunt, nisi aliud iure caveatur, a competenti auctoritate postulare.
2
Compromissarii postulare nequeunt, nisi id in compromisso fuerit expressum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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