can. 176
Si no se dispone otra cosa en el derecho o en los estatutos, se considera elegido, y ha de ser proclamado como tal por el presidente del colegio o del grupo, el que hubiera logrado el número necesario de votos, conforme a la norma del can. 119
n. 1.
Nisi aliud iure aut statutis caveatur, is electus habeatur et a collegii aut coetus praeside proclametur, qui requisitum suffragiorum numerum rettulerit, ad normam can. 119, n. 1.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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