can. 175
Cesa el compromiso y los electores recuperan el derecho de voto: 1º. por revocación hecha por el colegio o grupo, mientras la cosa está íntegra; 2º. por no haberse cumplido alguna condición puesta al compromiso; 3º. una vez realizada la elección, si fue nula.
Cessat compromissum et ius suffragium ferendi redit ad compromittentes:
1° revocatione a collegio aut coetu facta, re integra;
2° non impleta aliqua condicione compromisso apposita; 3° electione absoluta, si fuerit nulla.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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