can. 1725
En la discusión de la causa, ya se haga por escrito, ya sea oral, el acusado tiene siempre derecho a escribir o hablar en último término, bien personalmente o bien por su abogado o procurador.
In causae discussione, sive scripto haec fit sive ore, accusatus semper ius habeat ut ipse vel eius advocatus vel procurator postremus scribat vel loquatur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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