can. 1720
Si el Ordinario estima que debe procederse mediante decreto extrajudicial:
1º. hará saber al reo la acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de que se defienda, a no ser que el reo, legítimamente llamado, no quisiera comparecer;
2º. debe sopesar cuidadosamente con dos asesores todas las pruebas y argumentos;
3º. si consta con certeza el delito y no se ha extinguido la acción criminal, dictará decreto de acuerdo con los cann. 1342-1350, exponiendo, al menos brevemente, las razones de derecho y de hecho.
Si Ordinarius censuerit per decretum extra iudicium esse procedendum:
1° reo accusationem atque probationes, data facultate sese defendendi, significet, nisi reus, rite vocatus, comparere neglexerit;
2° probationes et argumenta omnia cum duobus assessoribus accurate perpendat;
3° si de delicto certo constet neque actio criminalis sit extincta, decretum ferat ad normam cann. 1342-1350, expositis, breviter saltem, rationibus in iure et in facto.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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