can. 1710
Si la Congregación remite la causa a un tribunal, deben observarse, a no ser que lo impida la naturaleza del asunto, los cánones sobre los juicios en general y sobre el juicio contencioso ordinario, quedando a salvo las prescripciones de este título.
Si Congregatio causam ad tribunal remiserit, serventur, nisi rei natura obstet, canones de iudiciis in genere et de iudicio contentioso ordinario, salvis praescriptis huius tituli.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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