can. 1663
1
Las pruebas se recogen en la audiencia, salvo lo determinado en el c an. 1418.
2
Cada parte y su abogado pueden asistir al interrogatorio de las demás y de los testigos y peritos.
§ . 1 Probationes colliguntur in audientia, salvo praescripto can. 1418.
2
Pars eiusque advocatus assistere possunt excussioni ceterarum partium, testium et peritorum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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