can. 1658
1
Además de lo indicado en el can. 1504, el escrito de demanda debe:
1º. exponer de forma breve, completa y clara los hechos en los que se fundan las peticiones del actor;
2º. indicar las pruebas por las que el actor pretende demostrar los hechos y que no puede aportar con la demanda, de manera que el juez pueda recabarlas inmediatamente.
2
A la demanda se deben añadir, al menos en copia auténtica, los documentos en que se basa la petición.
1
Libellus quo lis introducitur, praeter ea quae in can. 1504 recensentur, debet:
1° facta quibus actoris petitiones innitantur, breviter, integre et perspicue exponere;
2° probationes quibus actor facta demonstrare intendit, quasque simul afferre nequit, ita indicare ut statim colligi a iudice possint.
2
Libello adnecti debent, saltem in exemplari authentico, documenta quibus petitio innititur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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