can. 1656
1
Por el proceso contencioso oral que se regula en esta sección, pueden tratarse todas las causas no excluidas por el derecho, salvo que una de las partes pida que se siga el proceso contencioso ordinario.
2
Son nulos los actos judiciales si se emplea el proceso oral fuera de los casos permitidos por el derecho.
1
Processu contentioso orali, de quo in hac sectione, tractari possunt omnes causae a iure non exclusae, nisi pars processum contentiosum ordinarium petat.
2
Si processus oralis adhibeatur extra casus iure permissos, actus iudiciales sunt nulli.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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