can. 1652
Si la ejecución de la sentencia exige previa rendición de cuentas, se plantea una cuestión incidental, que debe decidir el mismo juez que dictó la sentencia de cuya ejecución se trata.
Si sententiae exsecutio praeviam rationum redditionem exigat, quaestio incidens habetur, ab illo ipso iudice decidenda, qui tulit sententiam exsecutioni mandandam.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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