can. 1643
Nunca pasan a cosa juzgada las causas sobre el estado de las personas, incluso las de separación de los cónyuges.
Numquam transeunt in rem iudicatam causae de statu personarum, haud exceptis causis de coniugum separatione.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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