can. 1630
1
La apelación debe interponerse ante el juez que dictó la sentencia, dentro del plazo perentorio de quince días útiles desde que se tuvo conocimiento de la publicación de la sentencia.
2
Si se interpone oralmente, el notario la redactará por escrito en presencia del apelante.
1
Appellatio interponi debet coram iudice a quo sententia prolata sit, intra peremptorium terminum quindecim dierum utilium a notitia publicationis sententiae.
2
Si ore fiat, notarius eam scripto coram ipso appellante redigat.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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