can. 1623
En los casos a que se refiere el can. 1622, la querella de nulidad puede proponerse en el plazo de tres meses desde que se tuvo conocimiento de la publicación de la sentencia.
Querela nullitatis in casibus, de quibus in can. 1622, proponi potest intra tres menses a notitia publicationis sententiae.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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