can. 1621
La querella de nulidad a la que se refiere el can. 1620
puede proponerse perpetuamente como excepción; y como acción, en el plazo de diez años, desde la fecha de la sentencia, ante el juez q ue la dictó.
Querela nullitatis, de qua in can. 1620, proponi potest per modum exceptionis in perpetuum, per modum vero actionis coram iudice qui sententiam tulit intra decem annos a die publicationis sententiae.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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