can. 1617
Fuera de la sentencia, los demás pronunciamientos del juez son decretos, los cuales, salvo que sean de mero trámite, carecen de toda eficacia si en ellos no se hacen constar, al menos de modo sumario, los motivos, o no remiten a motivos expresados ya en otro acto.
Ceterae iudicis pronuntiationes, praeter sententiam, sunt decreta quae si mere ordinatoria non sint, vim non habent, nisi saltem summarie motiva exprimant, vel ad motiva in alio actu expressa remittant.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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