can. 1612
1
Después de invocar el Nombre de Dios, la sentencia debe exponer, por orden, quién es el juez o el tribunal; quiénes son el actor, el demandado y el procurador, indicando sus nombres y domicilios; así como el promotor de justicia y el defensor del vínculo, si tomaron parte en el juicio.
2
Después debe exponer brevemente el hecho del que se trata, las conclusiones de las partes y la fórmula de las dudas.
3
A continuación seguirá la parte dispositiva de la sentencia, precedida de las razones en que se fundamenta.
4
Se concluye con la indicación del día y del lugar en que se ha dictado, con la firma del juez o de todos los jueces, si el tribunal es colegial, y del notario.
1
Sententia, post divini Nominis invocationem, exprimat oportet ex ordine qui sit iudex aut tribunal; qui sit actor, pars conventa, procurator, nominibus et domiciliis rite designatis, promotor iustitiae, defensor vinculi, si partem in iudicio habuerint.
2
Referre postea debet breviter facti speciem cum partium conclusionibus et formula dubiorum.
3
Hisce subsequatur pars dispositiva sententiae, praemissis rationibus quibus innititur.
4
Claudatur cum indicatione diei et loci in quibus prolata est et cum subscriptione iudicis vel, si de tribunali collegiali agatur, omnium iudicum et notarii.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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