can. 1606
Si las partes descuidan la presentación de la defensa dentro del plazo útil, o si se remiten a la ciencia y conciencia del juez, éste puede inmediatamente dictar sentencia, si por lo alegado y probado tiene pleno conocimiento de la cuestión, después de
requerir las observaciones del promotor de justicia y del defensor del vínculo, si intervienen en el juicio.
Si partes parare sibi tempore utili defensionem neglexerint, aut se remittant iudicis scientiae et conscientiae, iudex, si ex actis et probatis rem habeat plane perspectam, poterit statim sententiam pronuntiare, requisitis tamen animadversionibus promotoris iustitiae et defensoris vinculi, si iudicio intersint.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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