can. 1599
1
Una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa.
2
Esta conclusión tiene lugar cuando las partes declaran que no tienen más que aducir, o ha trans currido el plazo útil establecido por el juez para presentar las pruebas, o el juez manifiesta que la causa está suficientemente instruida.
3
El juez dictará el decreto de conclusión de la causa, cualquiera que sea el modo en el que ésta se ha producido.
1
Expletis omnibus quae ad probationes producendas pertinent, ad conclusionem in causa devenitur.
2
Haec conclusio habetur quoties aut partes declarent se nihil aliud adducendum habere, aut utile proponendis probationibus tempus a iudice praestitutum elapsum sit, aut iudex declaret se satis instructam causam habere.
3
De peracta conclusione in causa, quocumque modo ea acciderit, iudex decretum ferat.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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