can. 1585
Quien tiene a su favor una presunción de derecho, queda exonerado de la carga de la prueba, que recae sobre la parte contraria.
Qui habet pro se iuris praesumptionem, liberatur ab onore probandi, quod recidit in partem adversam.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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