can. 1577
1
Teniendo en cuenta lo que hubieran aducido los litigantes, el juez determinará mediante decreto cada una de las cuestiones que debe considerar el dictamen de los peritos.
2
Se han de entregar al perito las actas de la causa y aquellos otros documentos y adminículos que pueda necesitar para cumplir bien y fielmente su cometido.
3
Después de oír al perito, el juez le fijará un plazo dentro del cual tendrá que efectuar su estudio y presentar el dictamen.
1
Iudex, attentis iis quae a litigantibus forte deducantur, singula capita decreto suo definiat circa quae periti opera versari debeat.
2
Perito remittenda sunt acta causae aliaque documenta et subsidia quibus egere potest ad suum munus rite et fideliter exsequendum.
3
Iudex, ipso perito audito, tempus praefiniat intra quod examen perficiendum est et relatio proferenda.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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