can. 1571
De acuerdo con la justa tasación del juez, deben reembolsarse a los testigos tanto los gastos que hayan hecho como los ingresos no percibidos con motivo del testimonio dado.
Testibus, iuxta aequam iudicis taxationem, refundi debent tum expensae, quas fecerint, tum lucrum, quod amiserint, testificationis reddendae causa.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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