can. 157
A no ser que el derecho establezca expresamente otra cosa, compete al Obispo diocesano proveer por libre colación los oficios eclesiásticos en su propia Iglesia particular.
Nisi aliud explicite iure statuatur. Episcopi dioecesani est libera collatione providere officiis ecclesiasticis in propria Ecclesia particulari.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.