can. 1563
El juez debe comprobar en primer lugar la identidad del testigo, y ha de preguntarle cuál es su relación con las partes y, cuando le hace preguntas específicas acerca de la causa, debe investigar también cuáles son las fuentes de su conocimiento y en qué momento concreto se enteró de aquello que afirma.
Iudex imprimis testis identitatem comprobet; exquirat quaenam sit ipsi cum partibus necessitudo et, cum ipsi interrogationes specificas circa causam defert, sciscitetur quoque fontes eius scientiae et quo definito tempore ea, quae asserit, cognoverit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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