can. 1560
1
Cada testigo ha de ser examinado por separado.
2
Si los testigos discrepan entre sí o con la parte en una cuestión grave, el juez puede realizar un careo entre ellos, evitando, en la medida de lo posible, las disensiones y el escándalo.
1
Testes seorsim singuli examinandi sunt.
2
Si testes inter se aut cum parte in re gravi dissentiant, iudex discrepantes inter se conferre seu comparare potest, remotis, quantum fieri poterit, dissidiis et scandalo.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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