can. 1555
Quedando a salvo lo que prescribe el can. 1550, la parte puede pedir que se excluya a un testigo, si antes de su interrogatori o se prueba que hay causa justa para la exclusión.
Firmo praescripto can. 1550, pars petere potest ut testis excludatur, si iusta exclusionis causa demonstretur ante testis excussionem.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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