can. 155
El que confiere un oficio en lugar de quien no pudo o descuidó el hacerlo no adquiere por ello ninguna potestad sobre la persona a quien se lo ha conferido, sino que la condición jurídica de ésta es la misma que si se hubiera hecho la colación según la norma ordinaria del derecho.
Qui, vicem alterius neglegentis vel impediti supplens, officium confert, nullam inde potestatem acquirit in personam cui collatum est, sed huius condicio iuridica perinde constituitur, ac si provisio ad ordinariam iuris normam peracta fuisset.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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