can. 1540
1
Son documentos públicos eclesiásticos aquellos que han sido redactados por una persona pública en el ejercicio de su función en la Iglesia y observando las solemnidades prescritas por el derecho.
2
Son documentos públicos civiles los que, según las leyes de cada lugar, se reconocen como tale s.
3
Los demás documentos son privados.
1
Documenta publica ecclesiastica ea sunt, quae persona publica in exercitio sui muneris in Ecclesia confecit, servatis sollemnitatibus iure praescriptis.
2
Documenta publica civilia ea sunt, quae secundum uniuscuiusque loci leges talia iure censentur.
3
Cetera documenta sunt privata.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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