can. 153
1
La provisión de un oficio que, según derecho, no está vacante, es ipso facto inválida, y no se convalida por la vacación subsiguiente.
2
Sin embargo, si se trata de un oficio que, según el derecho, se confiere para u n tiempo determinado, la provisión puede hacerse sólo dentro de los seis meses anteriores a la terminación de aquel plazo, y surte efecto desde el día de la vacación del oficio.
3
La promesa de un oficio, quienquiera que la haga, no produce efecto jurídico alguno.
1
Provisio officii de iure non vacantis est ipso facto irrita, nec subsequenti vacatione convalescit.
2
Si tamen agatur de officio quod de iure ad tempus determinatum confertur, provisio intra sex menses ante expletum hoc tempus fieri potest, et effectum habet a die officii vacationis.
3
Promissio alicuius officii, a quocumque est facta, nullum parit iuridicum effectum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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