can. 1525
La renuncia admitida por el juez produce sobre los actos renunciados los mismos efectos que la caducidad de la instancia; y además obliga al renunciante a correr con las costas de los actos a los que haya renunciado.
Renuntiatio a iudice admissa, pro actis quibus renuntiatum est, eosdem parit effectus ac peremptio instantiae, itemque obligat renuntiantem ad solvendas expensas actorum, quibus renuntiatum fuit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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