can. 1522
La caducidad extingue las actas del proceso, pero no las de la causa; más aún, éstas pueden tener eficacia también en otra instancia, con tal de que el litigio tenga lugar entre las mismas personas y sobre el mismo objeto; pero, en relación a los extraños, sólo tienen el valor de documentos.
Peremptio exstinguit acta processus, non vero acta causae; immo haec vim habere possunt etiam in alia instantia, dummodo causa inter easdem personas et super eadem re intercedat; sed ad extraneos quod attinet, non aliam vim obtinent nisi documentorum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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