can. 1512
Una vez que haya sido notificada legítimamente la citación o que las partes hayan comparecido ante el juez para tratar la causa: 1º. la cosa deja de estar íntegra; 2º. la causa se hace propia de aquel juez o del tribunal ante el cual se h a entablado la acción, con tal de que sean competentes; 3º. se consolida la jurisdición del juez delegado, de tal manera que no se extingue al cesar el derecho del que delegó; 4º. se interrumpe la prescripción, si no se ha establecido otra cosa; 5º. comienza la litispendia, y, por tanto, se aplica inmediatamente el principio "mientras está pendiente el litigio, nada debe innovarse".
Cum citatio legitime notificata fuerit aut partes coram iudice steterint ad causam agendam:
1° res desinit esse integra;
2° causa fit propria iudicis illius aut tribunalis ceteroquin competentis, coram quo actio instituta est;
3° in iudice delegato firma redditur iurisdictio, ita ut non expiret resoluto iure delegantis;
4° interrumpitur praescriptio, nisi aliud cautum sit;
5° lis pendere incipit; et ideo statim locum habet principium "lite pendente, nihil innovetur".
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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