can. 1467
Si el día señalado para un acto judicial estuviera cerrado el tribunal, el plazo se entiende prorrogado para el primer día hábil.
Si die ad actum iudicialem indicto vacaverit tribunal, terminus intellegitur prorogatus ad primum sequentem diem non feriatum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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