can. 1463
1
Las acciones reconvencionales sólo pueden proponerse válidamente en el plazo de treinta días a partir de la contestación de la demanda.
2
Las mismas han de ser tratadas a la vez que la acción convencional, es decir, al mismo ritmo que ésta, salvo que sea necesario conocerla por separado o el juez considere que eso es más oportuno.
1
Actiones reconventionales proponi valide nequeunt, nisi intra triginta dies a lite contestata.
2
Eaedem autem cognoscantur simul cum conventionali actione, hoc est pari gradu cum ea, nisi eas separatim cognoscere necessarium sit aut iudex id opportunius existimaverit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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