can. 144
1
En el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno.
2
La misma norma se aplica a las facultades de que se trata en los cann. 882, 883, 966 y 1111, 1.
1
In errore communi de facto aut de iure, itemque in dubio positivo et probabili sive iuris sive facti, supplet Ecclesia, pro foro tam externo quam interno, potestatem regiminis exsecutivam.
2
Eadem norma applicatur facultatibus de quibus in cann. 882, 883, 966, et 1111, § 1.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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