can. 1436
1
La misma persona puede desempeñar el oficio de promotor de justicia y el de defensor del vínculo, pero no en la misma caus a.
2
El promotor y el defensor pueden constituirse para todas las causas en general o para cada una de ellas en particular; y pueden ser removidos por el Obispo con causa justa.
1
Eadem persona, non autem in eadem causa, officium promotoris iustitiae et defensoris vinculi gerere potest.
2
Promotor et defensor constitui possunt tum ad universitatem causarum tum ad singulas causas; possunt autem ab Episcopo, iusta de causa, removeri.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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