can. 1421
1
El Obispo debe nombrar en la diócesis jueces diocesanos que sean clérigos.
2
La Conferencia Episcopal puede permitir que también los laicos sean nombrados jueces, uno de los cuales, en caso de necesidad, puede integrar el tribunal colegiado.
3
Los jueces han de ser de buena fama, doctores o al menos licenciados en derecho canónico.
1
In dioecesi constituantur ab Episcopo iudices dioecesani, qui sint clerici.
2
Episcoporum conferentia permittere potest ut etiam laici iudices constituantur, e quibus, suadente necessitate, unus assumi potest ad collegium efformandum.
3
Iudices sint integrae famae et in iure canonico doctores vel saltem licentiati.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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