can. 1412
En las causas penales, el acusado, aunque se halle ausente, puede ser llevado ante el tribunal del lugar donde se cometió el delito.
In causis poenalibus accusatus, licet absens, conveniri potest coram tribunali loci, in quo delictum patratum est.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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