can. 1410
Por razón del lugar en que se halla la cosa, puede presentarse demanda ante el tribunal del lugar donde se encuentra el objeto en litigio, siempre que la acción sea real o se trate de expolio.
Ratione rei sitae, pars conveniri potest coram tribunali loci, ubi res litigiosa sita est, quoties actio in rem directa sit, aut de spolio agatur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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