can. 140
1
Cuando los varios delegados para un mismo asunto lo son solidariamente, el que de ellos comienza a actuar excluye la actuación de los demás en el mismo asunto, a no ser que después quede impedido o no quiera seguir adelante en la terminación.
2
Cuando los varios delegados para un asunto lo son colegialmente, deben proceder todos según la norma del can. 119, a no ser que en el mandato se disponga otra cosa.
3
La potestad ejecutiva delegada a varios se presume delegada solidariamente.
1
Pluribus in solidum ad idem negotium agendum delegatis, qui prius negotium tractare inchoaverit alios ab eodem agendo excludit, nisi postea impeditus fuerit aut in negotio peragendo ulterius procedere noluerit.
2
Pluribus collegialiter ad negotium agendum delegatis, omnes procedere debent ad normam can. 119, nisi in mandato aliud cautum sit.
3
Potestas exsecutiva pluribus delegata, praesumitur iisdem delegata in solidum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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