can. 133
1
Lo que hace un delegado excediéndose de los límites de su mandato, respecto al objeto o a las personas, es nulo.
2
No se entiende que se excede de los límites de su mandato el delegado que realiza los actos para los que ha recibido delegación de modo distinto al que se determina en el mandato, a no ser que el delegante hubiera prescrito un cierto modo para la validez del acto.
1
Delegatus qui sive circa res sive circa personas mandati sui fines excedit, nihil agit.
2
Fines sui mandati excercere non intellegitur delegatus qui aliomodo ac in mandato determinatur, ea peragit ad quae delegatus est, nisi modus ab ipso delegante ad validitatem fuerit praescriptus.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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