can. 1313
1
Si la ley cambia después de haberse cometido un delito, se ha de aplicar la ley más favorable para el reo.
2
Si una ley posterior abroga otra anterior o, al menos, suprime la pena, ésta cesa inmediatamente.
1
Si post delictum commissum lex mutetur, applicanda est lex reo favorabilior. 2
Quod si lex posterior tollat legem vel saltem poenam, haec statim cessat.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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