can. 1309
Compete también a las autoridade s mencionadas en el can. 1308
la potestad de trasladar, por causa proporcionada, las cargas de Misas a días, iglesias o altares distintos de aquellos que fueron determinados en la fundación.
Iisdem auctoritatibus, de quibus in can. 1308, potestas insuper competit transferendi, congrua de causa, onera Missarum in dies, ecclesias vel altaria diversa ab illis, quae in fundationibus sunt statuta.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.