can. 13
1
Las leyes particulares no se presumen personales, sino territoriales, a no ser que conste otra cosa.
2
Los transeúntes no están sometidos:
1º. a las leyes particulares de su territorio cuando se encuentran fuera de él, a no ser que su transgresión cause daño en su propio territorio o se trate de leyes personales;
2º. ni a las leyes del territorio en el que se encuentran, exceptuadas las que miran a la tutela del orden público, determinan las formalidades que han de observarse en los actos, o se refieren a las cosas inmuebles situadas en el territorio.
3
Los vagos están obligados por las leyes, tanto universales como particulares, que estén vigentes en el lugar donde ellos se encuentran.
1
Leges particulares non praesumuntur personales, sed territoriales nisi aliud constet.
2
Peregrini non adstringuntur:
1° legibus particularibus sui territorii quamdiu ab eo absunt, nisi aut earum transgressio in proprio territorio noceat, aut leges sint personales;
2° neque legibus territorii in quo versantur, iis exceptis quae ordini publico consulunt, aut actuum sollemnia determinant, aut res immobiles in territorio sitas respiciunt.
3
Vagi obligantur legibus tam universalibus quam particularibus quae vigent in loco in quo versantur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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